La recuperación de inmuebles ocupados y los conflictos por alquileres podrían tener un trámite judicial más breve si prospera el proyecto de Ley de Inviolabilidad de la Propiedad Privada. La Cámara de Diputados aprobó la iniciativa con modificaciones, por lo que el texto deberá regresar al Senado para su tratamiento.
La propuesta apunta a acelerar las acciones de desalojo mediante el juicio sumarísimo, un procedimiento más acotado que el ordinario. Además, contempla herramientas para que, bajo determinadas condiciones, un juez pueda ordenar la restitución de una propiedad antes de que concluya el proceso.
Recuperación anticipada
Uno de los aspectos centrales es la posibilidad de disponer la entrega anticipada del inmueble en casos de intrusos, tenedores precarios u ocupantes que no acrediten derechos sobre la propiedad.
La medida requerirá una decisión judicial: el juez deberá considerar verosímil el derecho invocado por quien reclama la restitución. Por lo tanto, la propuesta no supone un desalojo automático ante la sola presentación de una demanda.
El texto también amplía la legitimación para iniciar el reclamo. Además de los propietarios, podrán hacerlo quienes acrediten un derecho o interés legítimo sobre el inmueble afectado.
Deudas y devolución de llaves
Para los alquileres de vivienda, el proyecto contempla una intimación fehaciente previa cuando el motivo del reclamo sea la falta de pago. El inquilino deberá contar con un plazo mínimo de 10 días corridos para regularizar la deuda antes del inicio de la demanda.
Otro punto aborda una situación frecuente al finalizar una relación contractual: la entrega de llaves. El inquilino tendrá la obligación de devolverlas y el propietario no podrá rechazar su recepción ni condicionarla.
Si el dueño se niega a recibirlas, el locatario podrá recurrir a la consignación judicial, con efectos sobre la continuidad de las obligaciones de alquiler conforme a las condiciones y los plazos previstos en el texto.
Multas por ocultar datos
La iniciativa también prevé sanciones para quienes obtengan una medida de desalojo mediante el ocultamiento de información relevante.
Si se comprueba que el demandante omitió datos sobre la relación locativa o sobre pagos realizados por el inquilino, podrá recibir una multa de hasta diez veces el valor del último alquiler.
Este mecanismo incorpora una penalidad frente a reclamos sustentados en información incompleta que pueda alterar la decisión judicial.
Ocupantes vulnerables
Antes de ejecutar un desalojo, los jueces deberán verificar si en la vivienda residen menores, adultos mayores o personas con discapacidad en situación de vulnerabilidad.
En esos casos, será obligatoria la intervención de organismos de protección social y podrá otorgarse un plazo de hasta 10 días para procurar una solución habitacional transitoria.
El proyecto también permite notificar la demanda directamente en el inmueble cuya restitución se solicita. Durante el procedimiento deberán identificarse sus ocupantes e informarles sobre la existencia del juicio y sus derechos para intervenir.
Qué falta para su aprobación
Las disposiciones todavía no están vigentes. Como Diputados introdujo modificaciones a la versión que había aprobado el Senado, la Cámara alta deberá volver a pronunciarse sobre el texto.
La aprobación parlamentaria definitiva, la promulgación y la publicación de la norma serán pasos necesarios para que la reforma pueda entrar en vigor, de acuerdo con el plazo que corresponda.














