“Restringen la actividad gastronómica que cumple con la norma, pero el banderazo no se toca”

El prestigioso jurista explica los alcances del recurso de amparo para los negocios afectados por las restricciones.

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vaquez ferreyra

Las nuevas restricciones tomadas por el gobierno provincial cayeron como un mazazo sobre una sociedad que viene soportando los embates de la cuarentena prematura desde hace más de un año. 

Los medios porteños anuncian una lluvia de amparos que llevan adelante negocios afectados por las nuevas normativas derivadas de la segunda ola de contagios, situación de la que Funes y la región no es ajena. 

En diálogo con El Occidental, el abogado y ex Juez en lo Civil y Comercial, Roberto Vázquez Ferreyra, explica los alcances del recurso judicial.

¿Cómo ves la posibilidad de recurrir a un amparo, sobre todo en aquellos sectores donde cayeron con más fuerza las restricciones?

Me parece que hay que prestar atención al fallo de la Corte Suprema a favor de las clases presenciales en la Ciudad de Buenos Aires. 

La Corte habla del principio de razonabilidad, todo acto de gobierno, incluso las leyes, deben pasar un test constitucional.

todo acto de gobierno, incluso las leyes, deben pasar un test constitucional

¿Podés profundizar sobre este principio? 

Te doy un ejemplo concreto: la ciudad de Rosario es ruidosa, el transporte automotor produce contaminación auditiva ¿Cómo la evitamos? ¿prohibiendo la circulación? No es razonable. Se pueden hacer controles por emisión de ruido en caños de escape pero no prohibiendo la libertad de circular. La razonabilidad es un límite.

En el caso de las restricciones por pandemia la razonabilidad viene dada por el tiempo: hace un año que los chicos no tienen clases presenciales y ahora todo pinta que será un año más, porque ¿quién le cree al gobierno que sólo será una semana de restricción?.

La razonabilidad también viene dada porque no hay un estudio serio, científico, contundente, que asegure, por ejemplo, que la presencialidad en los colegios aumenta los riesgos de contagio. Sólo tenemos los dichos del Presidente Alberto Fernández sobre ese peligro. Por otro lado tenemos un gobierno que tolera que se haga un clásico NOB Central, cuando todos sabemos qué pasa durante un clásico, sabemos que hay un ganador y la gente no se va a quedar en su casa después del partido. El mismo Estado que permite que se juegue el partido, no permiten que los chicos vayan al colegio. 

El mismo Estado que permite que se juegue el partido, no permiten que los chicos vayan al colegio.

¿Dónde está la razonabilidad en el caso del sector gastronómico?

Yendo al caso de los bares y restaurantes, ¿qué estudio me demuestra que la gente se contagia en los restaurantes?. Soy una persona que se ha cuidado especialmente desde el inicio de la pandemia, me he quedado la mayor parte del tiempo encerrado porque tengo real dimensión de este problema, y las veces que he decidido salir lo hice yendo a un restaurante porque sé que allí se respetan los protocolos. 

Restringen la actividad gastronómica que cumple con la norma, pero el banderazo no se toca. Además, ¿cuál es el fundamento científico que demuestre que el virus ataca más de noche?

¿Los negocios que inicien amparos ante la justicia deben presentar pruebas?

Es casi una cuestión de puro derecho, hay un derecho constitucional a ejercer una actividad lícita, en este caso tener un restaurante. A lo sumo tendré que probar que está debidamente habilitado, que cumplo con todas las normas y los protocolos que me exigieron. 

Es casi una cuestión de puro derecho, hay un derecho constitucional a ejercer una actividad lícita, en este caso tener un restaurante

Por el lado de la provincia debería presentar pruebas que avalen la restricción que pretende sobre la gastronomía y la libertad de circulación. Justamente que justifique la razonabilidad de esa medida. 

Vivo parte en Rosario y parte en Funes, ¿cuál es la razonabilidad para que no me pueda trasladar de noche de una casa a otra?, ¿a quien contagio? Voy en mi auto que lo tengo en mi cochera, no tomo contacto con nadie, ¿cuál es el riesgo de contagio, no es más riesgoso que tome un taxi y contagie al taxista o viceversa?

¿Quién puede presentar un amparo?

Se puede hacer individual o colectivo o incluso lo podría hacer una cámara que nuclee un sector. Cualquier ciudadano que se vea afectado en alguno de sus derechos establecidos en la Constitución Nacional puede presentar un amparo

¿Qué plazos se manejan en un amparo?

El amparo es un juicio sumarísimo, es un juicio abreviado.

En mis tiempos como Juez, los amparos se resolvían en cuestión de horas o días.

Acá no está la complicación de aportar testigos o pruebas, es una cuestión de puro derecho. 

¿Ante un fallo adverso hay otra instancia?

Sí, suponiendo que se presenten varios amparos individuales esto en principio iría a la justicia de distrito civil y comercial; solo en Rosario hay cerca de 20 juzgados y cada juez opina de manera diferente, acá te podés encontrar con 10 resoluciones distintas

Entonces ¿cómo se soluciona?, apelando. Se concurre a la Cámara de Apelaciones que a su vez tiene 4 salas, que también pueden tener opiniones divergentes, en definitiva esto puede terminar en la Corte Suprema de Justicia de Santa Fe, que tampoco tiene la última palabra, potestad de la Corte Suprema de Justicia de la Nación

De todas maneras por el efecto suspensivo, devolutivo, medidas cautelares que se puedan pedir, si algún tribunal ordena la apertura del negocio se mantendrá abierto hasta tanto recaiga resolución definitiva.

 

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