Nación: 95 empresas imputadas por incluir tasas indebidas en las facturas

El gobierno nacional sostiene que integraron cargos ajenos al contrato entre el proveedor y el consumidor en las boletas. Entre las empresas estarían Aguas, EPE y Litoral Gas.

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M95 empresas fueron imputadas por la Secretaria de Industria y Comercio del Ministerio de Economía, por incluir en las facturas tasas o cargos ajenos al contrato entre proveedor y consumidor. En total se abrieron mas de 240 expedientes, uno por cada localidad donde las empresas incumplieron la norma. 

En el listado figuran varias firmas de la provincia, entre ellas la Empresa Provincial de la Energía (EPE), Aguas Santafesinas SA (Assa) y Litoral Gas, aunque por la facturación en sólo algunas ciudades y localidades.

Las actuaciones corresponden a facturas con vencimiento posterior al 11 de octubre, cuando entró en vigencia la resolución 267/2024 que determinó la prohibición de incluir en las facturas conceptos indebidos.

Dicha resolución establece que “las facturas de servicios esenciales deben contener de forma única y exclusiva la descripción y el precio correspondiente al servicio contratado por el consumidor, quedando prohibido incluir cargos ajenos a la naturaleza del servicio”.

Se imputó a empresas de la ciudad de Buenos Aires y de las provincias de Buenos Aires, Misiones, San Juan, Entre Ríos, Santa Fe, Córdoba, Santa Cruz, Chubut, Chaco, Jujuy, Neuquén, Río Negro, Mendoza, Corrientes, Tierra del Fuego, Salta, San Luis, Santiago del Estero y Tucumán.

Las firmas santafesinas que fueron imputadas son: Aguas Santafesinas en Santa Fe capital; la Cooperativa de Provisión de Energía Eléctrica y otros Servicios Públicos de Vivienda, Créditos y Servicios Sociales de Murphy; la Cooperativa Integral de Villa Gobernador Gálvez; la Cooperativa Limitada de Consumo Popular de Electricidad y Servicios Anexos de Venado Tuerto; la Empresa Provincial de la Energía por su facturación en Rosario, Coronda, San Carlos y Los Quirquinchos; y Litoral Gas por las boletas en Venado Tuerto y Cañada de Gómez.

A partir de recibir la notificación, las empresas tendrán cinco días hábiles para hacer su descargo. Cumplido ese plazo la Secretaría de Industria y Comercio sancionará a las empresas que no cumplieron la norma, de acuerdo a lo previsto por la Ley 24240 de Defensa del Consumidor, que en su artículo 47, inciso b, contempla multas de hasta 2130 millones de pesos

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