El gobierno incrementó un 120% el costo de un control obligatorio para surtidores de combustible, en menos de un mes

La medida alcanza al control volumétrico de surtidores a cargo del Instituto Nacional de Tecnología Industrial

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Según se publicó en la última disposición del Boletín Oficial, el Instituto Nacional de Tecnología Industrial (INTI) dio a conocer los nuevos valores del control volumétrico de surtidores.

De acuerdo con la normativa, el costo se incrementó aproximadamente un 20 por ciento para todas sus modalidades: inspecciones programadas por el organismo y por el usuario y por cantidad de mangueras disponibles.

La medida llegó luego de una actualización de más del 100 por ciento establecida hace menos de 20 días, mediante otra disposición.

Según el texto de la disposición, la Subgerencia Operativa de Inversiones y Costos propuso, luego de un trabajo con junto con las áreas interesadas, actualizar los valores de los aranceles de servicios en base a la metodología de cálculo de costos vinculados a la actualización del valor horas-hombre para los servicios (sistematizados y no sistematizados) y otros, pero de carácter indirecto.

El procedimiento de la determinación de error en función del caudal implica los siguientes pasos:

  1. Verificar la horizontalidad de la medida patrón de capacidad para su correcta lectura.
  2. Hacer un llenado previo de la medida patrón de capacidad con el producto a medir y luego vaciarla, dejándola escurrir por un período de tiempo de un minuto, de forma que su interior quede humedecido.
  3. Realizar una entrega, siguiendo el dispositivo indicador del instrumento, en la medida patrón de capacidad a caudal máximo hasta que la espuma lo permita continuando luego a caudal mínimo hasta completar y tomar nota de la lectura teniendo en cuenta el borde inferior del menisco (curvatura del nivel) en el tubo graduado.
  4. Realizar en total tres extracciones en las mismas condiciones, registrando los resultados en el informe correspondiente.
  5. Si la diferencia máxima entre las mediciones no supera los 120 ml, se efectuará un promedio entre las tres mediciones, el que será tomado como representativo de la verificación. En el caso que las diferencias excedan, se deberá realizar cinco (5) nuevas mediciones, efectuándose el promedio de éstas que será tomado como representativo del ensayo de verificación.
  6. Cada error individualmente no podrá ser superior a 120 ml en 20 l (0,6 por ciento). El error medio o sea el promedio del error del medidor, obtenido a partir de las tres mediciones sucesivas efectuadas bajo idénticas condiciones debe ser menor a la tolerancia legal 120 ml. La repetitibidad o sea la diferencia entre el mayor y el menor resultado obtenido 11 durante la realización de las tres mediciones sucesivas de una misma cantidad y en las mismas condiciones debe ser menor a la tolerancia legal 120 ml.
  7. Al comenzar la tarea y al terminar se tomarán lecturas del totalizador de cada manguera.

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