Uruguay emitió una nueva normativa para el ingreso al país. ¿Quiénes pueden viajar?

El nuevo decreto menciona varios casos particulares, pero hace hincapié en el caso de propietarios de inmuebles y acciones de personas jurídicas

Compartir:

Uruguay habilitó el trámite para que propietarios o beneficiarios de inmuebles, acciones de personas jurídicas o participaciones sociales puedan ingresar al país. La autorización debe certificar la titularidad de la propiedad, por lo que debe incluir una certificación expedida por escribano público habilitado en Uruguay o una declaración jurada firmada por el mismo titular.

Quienes cuenten con uno de estos permisos, pueden hacerlos extensivos al resto de su núcleo familiar. Según la página oficial del gobierno uruguayo, puede incluirse al cónyuge o concubino y a los familiares de primer y segundo grado de consanguinidad.

Para obtener la autorización de ingreso es necesario presentar los siguientes datos: nombre y apellido, número de documento de identidad, país emisor del DNI y una foto de este, la fecha de nacimiento y una constancia de las vacunas para Covid-19 recibidas.

El trámite puede efectuarse de forma online. En la página web oficial del gobierno uruguayo deberá completarse el motivo del viaje, luego tramitar un ingreso excepcional y dejar una declaración jurada acerca del estado de salud del viajero. Claro que entre los requisitos también se exige la creación de un usuario en gub.uy.

El trámite puede hacerse extensivo a los familiares de primer y segundo grado, y al cónyuge o concubino.

El decreto a través del cual se establecieron estos nuevos requisitos de ingreso a Uruguay tiene fecha de sellado y aprobado el pasado 26 de agosto. No solo los propietarios de inmuebles podrán ingresar, sino que también se especificó una lista de casos que son recibidos en el país oriental. Podrán atravesar la frontera los extranjeros residentes, las tripulaciones de aeronaves y prácticos de buques, choferes de transporte internacional de bienes y mercaderías, diplomáticos, extranjeros que se beneficien del corredor humanitario o sanitario establecido para el embarque o desembarque de cruceros, brasileños fronterizos que se queden en ciudades de frontera, casos de protección internacional, situaciones de reunificación familiar debidamente justificadas, e ingresos transitorios por temas laborales, empresariales o judiciales.

Además, la normativa prevé que aquellos que ingresen a Uruguay provenientes de otros países deberán realizarse al séptimo día de haberse realizado un test de detección de SARS CoV-2 en el país de origen, un nuevo test por técnica de biología molecular PCR-RT a su costo. En su defecto, pueden guardar aislamiento social preventivo y obligatorio durante catorce días contados desde su ingreso al país.

Otras Noticias