ARCA subió el monto mínimo para informar venta de inmuebles

La actualización se realiza tomando en consideración el Índice de Precios al Consumidor (IPC) suministrado por el INDEC de acuerdo a lo dispuesto por la resolución general (AFIP) 5362.

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A  partir de este mes, el COTI se deberá gestionar cuando el precio consignado o la base imponible fijada para el pago de los impuestos inmobiliarios o tributos similares, o del impuesto de sellos que graven la transmisión del mismo o el valor fiscal vigente del inmueble de que se trate, resulte igual o superior a $66.833.000.

Venta de inmuebles ARCA: ¿Cuándo debo generar el COTI?

El «código de oferta de transferencia de inmuebles» (COTI) tenés que obtenerlo antes de la negociación, oferta o transferencia del bien o de los derechos sobre aquellos inmuebles a construir. Corresponde solicitarlo cuando el valor es igual o superior a $66.833.000, o cuando cumple con alguno de los siguientes ítems:

La base imponible fijada a los efectos del pago de los impuestos inmobiliarios,tributos similares y/o del impuesto de sellos que graven la transmisión del mismo o el valor fiscal vigente del inmueble de que se trate.

Procedimiento para obtener el COTI

Para solicitar el COTI tenés que comunicar a ARCA los siguientes datos:

  • Identificación del bien inmueble o derechos sobre bienes inmuebles a construir cualquiera sea su forma de instrumentación a negociar, ofertar o transferir conforme a la siguiente tabla:

Tipos de bienes inmuebles o derechos sobre bienes inmuebles a construir:

01 – Casa

02 – Departamento

03 – Departamento con cochera

04 – Cochera

05 – Local

06 – Lote de terreno

07 – Country, quintas, etc.

08 – Mejoras construcción

09 – Rurales con vivienda

10 – Rurales sin vivienda

99- Otros inmuebles

En relación a la ubicación del bien inmueble, tendrás que consignar los siguientes datos:

  • Zona: urbana (incluye suburbana), rural (incluye subrural) u otra.
  • Ubicación: calle/ruta/camino, número/km., sector/torre/piso, departamento/oficina/local, manzana/ barrio, código postal, localidad, provincia.
  • Indicar si se trata de derechos sobre inmuebles a construir y cualquier otro dato que permita su correcta localización.
  • El precio fijado o estimado para la negociación, oferta o transferencia, indicando el tipo de moneda.
  • Identificación de los condóminos, indicando el/los número/s de la C.U.I.T., C.U.I.L. y/o C.D.I. y el porcentaje de titularidad atribuible a cada uno de ellos. Tratándose de partes indivisas sobre bienes inmuebles. También tenés que indicar el porcentaje a negociar, ofertar o transferir.
  • Consignar la CUIT de la/las inmobiliarias intervinientes en la operación.

Los datos arriba mencionados tenés que enviarlos mediante transferencia electrónica de datos (a través de internet), ingresando con la CUIT y la clave fiscal en arca.gob.ar al servicio «Transferencia de inmuebles» opción «Código de oferta de transferencia de inmuebles».

El sistema emitirá como constancia el «Código de oferta de transferencia de inmuebles». Cuando en la operación interviene un sujeto que está empadronado como «inmobiliaria», podrás autorizarlo para la obtención del COTI en tu representación. El escrito con la autorización tiene que aclarar, de corresponder, los datos de los puntos a), b), c) y d) mencionados anteriormente. La tramitación del COTI en estas condiciones implicará para:

  • El «titular o condómino de bienes inmuebles» quien deberá presentar el ejemplar impreso del COTI entregado por la inmobiliaria como comprobante.
  • La «inmobiliaria», para confirmar su participación en el acto de negociación, oferta o transferencia del bien incluido en dicho «Código de oferta de transferencia de inmuebles».

Los representantes legales de sujetos residentes en el exterior sólo podrán solicitar el COTI por medio del servicio con clave fiscal «Transferencia de inmuebles» opción «Código de oferta de transferencia de inmuebles».

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