Deberá dar «un mejor plan» a sus afiliados de mayor edad

Un fallo judicial marca un precedente importante en la cobertura de prepagas a los adultos mayores: jubilados deberán tener el mismo trato que los socios activos

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Un fallo judicial reciente ha ordenado a OSDE y a la Obra Social de la Ciudad de Buenos Aires (ObSBA) que garantizan mejores planes de cobertura médica a sus afiliados de mayor edad. La decisión fue tomada por el juez Víctor Rodolfo Trionfetti, del Juzgado de 1.ª Instancia en lo Contencioso Administrativo y Tributario N.º 15 de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, en el marco de la causa «D y T Contra Organización de Servicios Directos Empresarios (OSDE) y otros sobre amparo-salud-obras sociales».

La acción de amparo fue presentada por «D y T», quienes reclamaron mantener su afiliación al Plan Binario 210 de OSDE, utilizando los aportes de la ObSBA, tal como lo hacían antes de su jubilación. Además, solicitaron que se declare inconstitucional el artículo 3º de la Ley N.º 3021, para que se les reconozca el derecho a elegir libremente su cobertura médica.

El reclamo surgió después de que, al jubilarse, se les diera de baja unilateralmente sus aportes, derivándolos a PAMI. ObSBA fue la única en presentar su defensa, argumentando que los demandantes no habían solicitado la continuidad de acuerdo con la normativa vigente. OSDE, por su parte, fue declarada en rebeldía por no presentarse ante la Justicia.

El juez Trionfetti falló a favor de «D y T», ordenando la inclusión inmediata de los demandantes como afiliados de ObSBA en el Plan Superador ofrecido a través de OSDE, con la misma cobertura que tenían antes de su jubilación. Además, dispuso que ObSBA debe derivar los aportes que recibe de ANSES para el pago de dicho plan, asegurando que los jubilados reciban «un trato equivalente al de los afiliados activos».

El magistrado consideró que el acuerdo entre ObSBA y OSDE establece una «distinción tajante» entre afiliados activos y jubilados, lo que constituye una discriminación por razones de edad y económicas. En sus palabras, «las personas humanas y su entorno, somos el principio y el fin del sistema jurídico».

Este fallo marca un precedente importante en la defensa de los derechos de los adultos mayores en relación con su cobertura médica, y subraya la importancia de garantizar la igualdad de trato y la no discriminación en el acceso a la salud.

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