Una ley de Milei otorgó a los dueños de Grido el perdón definitivo de la Justicia

Resultaron sobreseídos por aplicación de la norma de blanqueo impositivo del actual Gobierno nacional y por un decreto del presidente de la Nación.

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Sebastian Santiago, Director de GRIDO

 “A veces se piensa que Milei es un genio o es un loco. Cada vez me inclino más a que es un genio”.

Las palabras de hace más de dos meses fueron dichas por Oscar Lucas Santiago, titular de Helacor SA o de la cadena de heladerías Grido, el mismo que este viernes 16 de agosto acaba de lograr el perdón definitivo de la Justicia a la persecución penal que él y sus dos hijos soportaron los últimos 12 años.

Una ley de la actual gestión, la 27.743, y su decreto reglamentario 608/24 que firmó el presidente Javier Milei consiguieron dar vuelta el accionar de la Justicia federal de Córdoba, que durante más de una década acusó a Oscar Lucas Santiago (padre), Lucas Santiago y Sebastián Oscar Santiago (hijos) de los delitos de “evasión impositiva” y de “asociación ilícita fiscal”, según explica el diario La Voz.

Ya en instancias anteriores, los Santiago habían logrado desprenderse de la acusación de “evasión impositiva” a partir de que pagaron todas las deudas a la Administración Federal de Ingresos Públicos (Afip).

Quedaba pendiente la “asociación ilícita fiscal”, presuntamente una agrupación creada para cometer delitos impositivos o para evadir impuestos. Existen interpretaciones que indican que si se pagan las deudas, debería caer la acusación de asociación ilícita fiscal, pero se estaba imponiendo la “biblioteca” de que hay un peligro abstracto de que ese agrupamiento ilegal pueda cometer delitos, detalla el diario mediterráneo.

Por eso, en el Tribunal Oral Federal N° 2 (TOF2) de Córdoba estaba pendiente la realización del juicio en contra de los tres Santiago, por la asociación ilícita. Pero sus abogados Gabriel Gramática Bosch, Gerard Gramática Bosch y Débora Ferrari venían haciendo lo suficiente como para ir aligerando las cargas.

La firma cordobesa es la cuarta vendedora de helados del mundo. En total, elabora cada año cerca de 90 millones de kilos de cremas heladas en su planta de la ciudad de Córdoba. Grido cuenta con más de 1.900 locales distribuidos entre Argentina, Uruguay, Paraguay, Chile y Perú.

El juicio que no se hizo

Con el juicio por realizarse en el segundo trimestre de este año, ya tenían arreglado un principio de acuerdo con el acusador, el fiscal general Carlos Gonella, para conseguir la extinción de la persecución penal por reparación del daño causado (según lo dispone el artículo 59, inciso 6, del Código Penal).

Ya estaba todo listo para que los Santiago (o Grido) entregaran unos 240 millones de pesos para realizar obras en entidades benéficas, y sonaba como lo más concreto un edificio que pasaría a engrosar la obra solidaria del sacerdote Mariano Oberlín, en barrio Maldonado y alrededores.

Así lo plantearon los miembros del estudio Gramática-Ferrari-Gramática el 23 de mayo pasado y se hizo una audiencia con los representantes de la Afip el 14 de junio en la que quedó plasmada la propuesta.

Estaba abocado al estudio de ese acuerdo el TOF 2, con la integración de los vocales María Noel Costa, José Fabián Asís y Carolina Prado, cuando el 29 de julio los defensores volvieron a tocar la puerta del tribunal. Se presentaron y “requirieron la aplicación retroactiva de la ley 27.743 y su decreto reglamentario 608/24″. En esos instrumentos, la ley y el decreto firmado por Milei disponen “expresamente” que la asociación ilícita fiscal deja de ser perseguida si se saldaron los tributos evadidos.

Ante esto, Ferrari y los hermanos Gramática Bosch no tuvieron más que pedir que se disponga para sus clientes el consecuente sobreseimiento.

En otras palabras, como sucede habitualmente, se aplica de modo retroactivo la “ley penal más benigna” para el acusado. En este caso, de la aplicación de la nueva ley surge que los Santiago están libres de culpa y cargo.

 

“Milei se extralimitó”

El fiscal Gonella se opuso a esta salida y planteó la inconstitucionalidad de la norma.

Lo curioso es que el tribunal se dividió en su decisión y Asís votó en contra, por lo que las vocales Costa y Prado decidieron en mayoría. Por eso, la decisión es “por mayoría” y esto puede dar sustento a una eventual casación.

La Voz consultó a Gonella, quien señaló que al reglamentar la ley 27.743, Milei fue más allá de la letra de la norma, porque ese instrumento no incorporaba dentro de la amnistía a la asociación ilícita y el Presidente incluyó justamente el “delito más grave” de los ilícitos tributarios.

Para Gonella, esa extralimitación tiene que ver con haber asumido el Ejecutivo facultades legislativas que no le corresponden, por lo que considera que el decreto es inconstitucional. Añadió el fiscal que el objeto de un decreto reglamentario es establecer la operatividad de una norma, no la de incorporar lo que el legislador no dice.

El fiscal Gonella señaló que ya puede anticipar que recurrirá el sobreseimiento de los empresarios de Grido y que si bien primero irá a la Cámara de Casación Penal, “es un típico caso en el que tiene que fallar la Corte Suprema, porque hay una clara cuestión federal”.



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