El objetivo central de la medida es fomentar la utilización de los llamados «dólares bajo el colchón» -aquellos que no están bancarizados ni declarados-, facilitando su incorporación al circuito económico formal.
Una de las principales novedades de esta resolución es la elevación del umbral de las operaciones que deben ser informadas a la Unidad de Información Financiera (UIF). Hasta ahora, las compraventas inmobiliarias por un valor superior a 200 Salarios Mínimos, Vitales y Móviles (SMVM) -aproximadamente $62.680.000, o U$S53.500 al tipo de cambio actual- debían reportarse obligatoriamente. Con la nueva normativa, ese umbral se incrementa a 750 SMVM, equivalentes a unos $235.050.000 o u$s200.000. Esto significa que solo las operaciones por encima de ese monto deberán ser comunicadas mensualmente a la UIF por parte de los registros.
Esta modificación, según el texto oficial, responde a un «desfasaje actual de los valores existentes en materia de umbrales» y se enmarca dentro de un enfoque de gestión basado en riesgos, tal como promueve el Grupo de Acción Financiera Internacional (GAFI). Los registros continuarán reportando la información de forma digital hasta el día 15 de cada mes.
La resolución se complementa con otras medidas previamente anunciadas por el Gobierno, como el nuevo régimen simplificado del impuesto a las ganancias para personas físicas, que ya no exige la presentación de declaraciones patrimoniales al inicio ni al final del año fiscal. Esto implica la eliminación del «cruce patrimonial», herramienta que permitía a la AFIP detectar discrepancias entre ingresos y bienes.
También se eliminó el régimen del COTI (Código de Oferta de Transferencia de Inmuebles), que obligaba a declarar ante la AFIP cualquier operación inmobiliaria por encima de cierto monto. A diferencia del COTI -cuyo propósito era registrar las operaciones ante el organismo recaudador-, la resolución 78/2025 se refiere a los reportes exigidos por la UIF, que se encarga de prevenir delitos financieros como el lavado de dinero, la financiación del terrorismo y la proliferación de armas de destrucción masiva.
Estos cambios buscan flexibilizar los requisitos previos para concretar operaciones inmobiliarias o vehiculares, en un intento por dinamizar el mercado y permitir que se concreten transacciones que hasta ahora se frustraban por la imposibilidad de justificar el origen de los fondos. Sin embargo, las autoridades mantienen facultades de fiscalización. La norma no implica una legalización automática del uso de dinero no declarado; si el Estado detecta inconsistencias, puede iniciar acciones legales por evasión fiscal.
En términos prácticos, se espera que la nueva normativa facilite las operaciones de compraventa de inmuebles de hasta US$200.000, un segmento donde predominan los ahorros informales. Se prevé que esta flexibilización contribuya a movilizar activos que, hasta ahora, permanecían fuera del circuito económico formal, con el potencial de reactivar el sector inmobiliario en el corto plazo.