Viajes al exterior: ¿cómo declarar productos importados para no pagar impuestos al volver?

En algunos casos, hay que pagar un arancel por lo adquirido en el extranjero. ¿Cuáles son las reglamentaciones vigentes?

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Una duda recurrente de quienes vacacionan en el exterior y compraron algunos productos es qué pasará en la aduana cuando regresen. ¿Hay que declarar todo? ¿algo? ¿pagar algún impuesto?

En diciembre de 2023, el gobierno había prometido que los viajeros iban a poder ingresar productos para uso personal sin tope y sin pagar tributos, pero al final esa reforma quedó fuera de la “Ley Bases» y no hubo cambios relevantes en el régimen de equipaje.

Es así que, desde AFIP, recomendaron a los pasajeros llegar a los controles aduaneros bien informados para evitar pasar un mal momento.

A continuación, un resumen actualizado con todo lo que se necesita repasar a la hora de volver al país.

Antes de embarcar rumbo al exterior, los viajeros deberían declarar y exhibir ante la AFIP los productos fabricados en otros países que están llevando; trámite que se hace en los puestos aduaneros de las terminales y aeropuertos, llenando el formulario OM 121, de manera impresa o por Internet. Es importante hacerlo porque, de lo contrario, al volver, la Aduana podría reclamar que se paguen impuestos por esos productos, como si hubieran sido adquiridos durante el viaje.

De todas las compras realizadas en el exterior, el viajero debería guardar las facturas y tenerlas a mano al reingresar al país. Si no lo hace, la Aduana podría calcular el impuesto basándose en un precio estimativo mayor al que realmente se pagó.

Desde 2018 los argentinos tienen permitido regresar al país con una notebook o tablet y con un teléfono celular por persona comprados en el extranjero sin pagar arancel, ya que pasaron a considerarse artículos de uso personal.

La Aduana tampoco debería cobrar impuestos por todo lo que se haya declarado al salir ni por traer en la valija ropa, libros, remedios recetados y otros objetos de uso personal usados, siempre y cuando no haya motivos para sospechar que se los ingresa con fines comerciales.

Por fuera de esas excepciones, los viajeros pueden traer productos sin pagar impuestos hasta un determinado valor, al que se conoce como «franquicia». Se puede traer hasta US$ 500 por mes en mercadería libres de impuestos.

Por vía terrestre, río o puentes, se puede traer hasta US$ 300 por mes en mercadería libres de impuestos.

Además, si se regresa a la Argentina en avión o por vía marítima hay una franquicia extra de US$ 500 para lo que se adquiera en el free shop de llegada. En cambio, al arribar por tierra o por vía fluvial ese beneficio no se aplica, salvo en Puerto Iguazú.

Es clave saber que matrimonios, personas en unión convivencial y sus hijos menores de 16 años pueden juntar sus franquicias a la hora de hacer la declaración de Aduana, incluso cuando traigan un único producto.

Para una pareja, la franquicia conjunta al llegar por aire será de US$ 1.000.

Ahora bien, en el caso de los menores de 16 años (que aún no hayan cumplido esa edad), sus montos libres de impuestos son la mitad: en vez de US$ 500 cada uno, tienen US$ 250; y en vez de US$ 300, suman US$ 150.

Si el valor de lo adquirido en el exterior o en el free shop argentino supera las franquicias disponibles, habrá que pagar un arancel del 50%, aplicable sólo sobre el monto excedente.

Ejemplo: si se regresa en avión con productos por US$ 700, la franquicia de US$ 500 quedará sobrepasada en US$ 200; entonces la AFIP cobrará US$ 100 de arancel (el 50% de esos US$ 200).

La AFIP aclaró que sólo deben hacer la declaración jurada quienes exceden la franquicia que les corresponde. El trámite consiste en detallar, uno por uno, qué productos se compraron afuera y a qué valores.

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