Se reglamentó al fin el comúnmente llamado “Blanqueo”, en rigor se trata de la reglamentación para aplicar la ley 27.613 “Incentivo a la construcción federal argentina y acceso a la vivienda” que habilitó una nueva posibilidad de exteriorización de fondos no declarados para aplicar exclusivamente a inversiones de construcción.
Recurrimos al análisis legal que proporciona con suma claridad la plataforma Reporte Inmobiliario, detallando los puntos más salientes que deben conocer los inversores y desarrollistas.
Lamentablemente una Reglamentación que llegó tarde para aprovechar al máximo los beneficios del Blanqueo y además tiempo suficiente para conocer y “metabolizar” la letra chica de una norma orientada a motorizar la construcción privada, actividad de alto impacto positivo sobre innumerables sectores ligados a los ladrillos.
Entre las preguntas claves que destaca el portal especializado se encuentran:
¿Quienes pueden exteriorizar?
Las personas humanas, sucesiones indivisas y los sujetos establecidos en el artículo 53 de la Ley deI impuesto a las Ganancias, texto ordenado en 2019 y sus modificaciones, residentes en la República Argentina
¿Que bienes se pueden blanquear?
Pueden exteriorizarse fondos en moneda nacional y/o extranjera existentes en el país o en el exterior.
¿Cuales son los plazos?
Los plazos estipulados comenzaron a correr el día de la publicación de la ley en el Boletín oficial el 12 de marzo de 2021.
Los plazos y la alícuota del impuesto a pagar por el capital declarado son:
- a) 5 % del total ingresado hasta el 10 de mayo de 2021 inclusive
- b) 10 % del total si se ingresa entre el 11 de mayo y el 9 de junio inclusive
- c) 20 % del total si se ingresa entre el 10 de junio y el 9 de julio (feriado) de 2021
¿En que se pueden aplicar los fondos exteriorizados?
En obras privadas nuevas que se inicien a partir de la entrada en vigencia de la presente ley (construcciones, ampliaciones, instalaciones: entre otras) y que, de acuerdo con los códigos de edificación o disposiciones semejantes, se encuentren sujetos a denuncia, autorización o aprobación por autoridad competente y en aquellas que posean un grado de avance inferior al cincuenta por ciento (50%) de la finalización de la obra.
Los proyectos inmobiliarios destino de la inversión deberán estar dados de alta en el Registro de AFIP; “Registro de Proyectos Inmobiliarios” – “REPI”.
¿Qué otros beneficios otorga la ley al inversor?
Exime del pago de impuesto a los bienes personales sobre el valor de las inversiones realizadas hasta el 31/12/2022 o bien hasta la fecha de finalización de la obra, o adjudicación o la enajenación del derecho y/o la participación originados con motivo de aquella, lo que ocurra en primer lugar, hasta un plazo máximo de dos (2) períodos fiscales.
Podrá computarse como pago a cuenta del Impuesto sobre los Bienes Personales el equivalente al uno por ciento (1%) del valor de las inversiones en proyectos inmobiliarios.
Libera de toda acción civil, comercial, penal tributaria, penal cambiaria, penal aduanera e infracciones administrativas que pudieran corresponder y de los impuestos que se hubieran omitido declarar como producto de los fondos exteriorizados.
¿Cómo comienza el proceso de exteriorización?
A través del depósito en bancos comerciales en una cuenta especial denominada “Cuenta especial de Depósito y Cancelación para la Construcción Argentina (CECON.Ar). Ley 27613” abierta por el cliente según la moneda en la que operará:
- a) Cuenta especial en pesos
- b) Cuenta especial en dólares
- c) En el caso de la cuenta en dólares si se pretende realizar la venta de la tenencia sea en el mercado oficial o bien a través de operar con títulos públicos podrá solicitar además la apertura de una cuenta especial en pesos.
¿Que trámites deberán realizarse para adherirse al blanqueo ante la AFIP?
- Registrar la existencia de las tenencias y su valuación
- Confeccionar el formulario de declaración jurada F. 1130, determinando el impuesto
Según los plazos de acreditación en las cuentas bancarias de las tenencias de moneda declaradas, el contribuyente deberá presentar una declaración jurada F.1130 por cada uno de los siguientes períodos, conforme dicho plazo de acreditación:
Periodo Acreditaciones efectivizadas desde
Mayo 12/03/2021 hasta 10/05/2021, inclusive
Junio 11/05/2021 hasta 09/06/2021, inclusive
Julio 10/06/2021 hasta 09/07/2021, inclusive
- Generar el Volante Electrónico de Pago (VEP) del impuesto especial
- Enviar la declaración jurada.
Cómo se efectúan estos trámites ante la AFIP?
La adhesión se efectuará a través del servicio “Programa de Normalización para Reactivar la Construcción Federal Argentina”, disponible en el sitio “web” de este Organismo (http://www.afip.gob.ar), mediante la utilización de su “Clave Fiscal” habilitada con Nivel de Seguridad 3 como mínimo
Qué fecha se toma para la alícuota del pago del impuesto especial?
Según los plazos de acreditación en las citadas cuentas de las tenencias de moneda declaradas, el contribuyente deberá presentar una declaración jurada F.1130 ante la AFIP por cada uno de los siguientes períodos, conforme dicho plazo de acreditación:
Periodo Acreditaciones efectivizadas desde
Mayo 12/03/2021 hasta 10/05/2021, inclusive
Junio 11/05/2021 hasta 09/06/2021, inclusive
Julio 10/06/2021 hasta 09/07/2021, inclusive
La fechas de adhesión deberían corresponder a las de la acreditación de los fondos en las cuentas bancarias ya que la AFIP dispondrá de los servicios web de “Registración, tenencia y valuación” a partir del 17/05/2021 y del Formulario de F.1130 recién el 21/05/2021.
¿Cómo se paga el impuesto especial?
El ingreso del impuesto especial se realizará mediante el procedimiento de transferencia electrónica de fondos a través de “Internet”, a cuyo efecto se deberá generar, desde el servicio citado en el artículo 12, el respectivo Volante Electrónico de Pago (VEP), utilizando los siguientes códigos: Impuesto 1011, concepto 019, subconcepto 019.
Validado el pago del impuesto especial, se deberá proceder al envío de la declaración jurada realizada.
El pago total del impuesto especial en forma previa resultará condición necesaria para la presentación de la declaración jurada realizada.
Los fondos depositados en la Cuenta Especial de Depósito y Cancelación para la Construcción Argentina (CECON.Ar) no podrán afectarse al pago del citado gravamen.
¿Cómo se liquida el impuesto sobre blanqueo de moneda extranjera?
Se valuará en pesos al tipo de cambio comprador del BNA del día en que se procede a depositar en la cuenta especial
¿Cómo se ingresa un proyecto para que sea habilitado como destino de los fondos?
Quienes asuman el carácter de desarrolladores, constructores o vehículos de inversión de los proyectos inmobiliarios, deberán como primer paso, informar el domicilio del proyecto a través de la web de la AFIP, en el “Sistema Registral”, “Registro Único Tributario”, dentro del apartado “Domicilios”, sección “Otros Domicilios”, como “Locales y Establecimientos”, destino comercial “Obras en construcción”
Posteriormente deberán registrarlos a través del sitio “web” (https://www.afip.gob.ar) al servicio denominado “Registro de Proyectos Inmobiliarios (REPI)”, consignando la información solicitada por el sistema.
Para ello deberán:
- a) Utilizar la respectiva “Clave Fiscal” habilitada con Nivel de Seguridad 3 como mínimo, obtenida conforme lo previsto por la Resolución General N° 3.713, sus modificatorias y complementarias.
- b) Tener estado administrativo de la CUIT “Activo: Sin Limitaciones”, de acuerdo con lo establecido en la Resolución General N° 3.832.
- c) Tener el domicilio fiscal correctamente informado en el Sistema Registral, con estado “Declarado”, teniendo en cuenta lo establecido en la Resolución General N° 10, sus modificatorias y complementarias.
- d) Poseer Domicilio Fiscal Electrónico constituido conforme a lo dispuesto por la Resolución General N° 4.280 y su modificatoria.
- e) Registrar alta en algún impuesto, tal como lo establece la Resolución General N° 10, sus modificatorias y complementarias.
¿Cómo se verifica el grado de avance de obra requerido por la operatoria?
A los fines de acreditar el grado de avance menor al CINCUENTA POR CIENTO (50%), se deberá adjuntar en formato “.pdf”, un dictamen de un profesional matriculado competente en la materia con su firma certificada por la autoridad profesional que rija la matrícula.
A los fines de acreditar las obras privadas iniciadas a partir del 12 de marzo de 2021, se deberá adjuntar en “.pdf” la información presentada ante las autoridades edilicias competentes y/o un dictamen de un profesional matriculado competente en la materia con su firma certificada por la autoridad profesional que rija la matrícula.
¿Cómo saber si el proyecto fue habilitado?
De resultar aceptada la transacción, el sistema generará un “Código de Registro de Proyecto Inmobiliario (COPI)” y emitirá la correspondiente “Constancia de Registración de Proyecto”.
El “Código de Registro de Proyecto Inmobiliario (COPI)” permitirá identificar a cada uno de los proyectos informados en el “Registro de Proyectos Inmobiliarios (REPI)”, en el marco de la Ley N° 27.613.
¿Se puede invertir en un proyecto no registrado ante la AFIP?
No, ya que quienes blanqueen deberán informar, con carácter de declaración jurada, el o los “Código de Registro de Proyecto Inmobiliarios (COPI)” y el monto de la o las inversiones realizadas, a través del servicio denominado “Régimen Informativo Normalización”, disponible en el sitio web (https://www.afip.gob.ar) y la AFIP cruzará información con los bancos sobre los débitos realizados de las cuentas CECON.ar y sus cuentas de destino.