Eliminaron las percepciones a cuenta de “ganancias” y “bienes personales”

Cuánto menos trabas, más fluidez y más confianza: aplica para la compra de divisas a cargo de personas humanas para atesoramiento o destino específico

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Cada vez que alguien quería comprar dólares y lo quería hacer legalmente, encima de todas las trabas, era obligado a pagar impuestos que ya sabía que tenía que pagar pero, por las dudas, el Estado se los descontaba de antemano. Estas aberraciones se van terminando, si el Estado reclama confianza, debe ser el primero en confiar en los ciudadanos y contribuyentes.

Por tal motivo, en el marco de lo dispuesto por el Gobierno nacional, la Agencia de Recaudación y Control Aduanero (ARCA) eliminó el régimen de percepciones de los impuestos a las ganancias y sobre los bienes personales sobre la compra de moneda extranjera. 

De esta manera, ya no se aplicará el cobro a cuenta del 30% de impuestos sobre la compra de divisas a cargo de personas humanas para atesoramiento, pudiendo acceder a través de las entidades habilitadas por el Banco Central a la compra de divisas sin ningún tipo de restricción ni retención por parte de ARCA.

Compras en dólares en el exterior

Las compras en dólares en el exterior, seguirán alcanzadas por la percepción del impuesto a las ganancias o sobre los bienes personales, dependiendo del tipo de contribuyente y la operación. Esto incluye

  • Compras con tarjeta de crédito, débito u otros medios de pago equivalentes en el exterior.
  • Adquisición de servicios prestados por no residentes.
  • Contratación de servicios turísticos o de transporte con destino fuera del país.

Significa que las compras de bienes y servicios en el exterior continuarán sujetas al régimen de percepción de la RG 5617.

Las disposiciones ya entraron en vigencia y serán aplicables a las operaciones de cambio realizadas en el mismo día.

BOPREAL para pagar impuestos y deudas aduaneras

Los Bonos de Milei, podrán utilizarse para saldar obligaciones impositivas y aduaneras.

ARCA reglamentó a través de la RG 5675/2025 el procedimiento para que empresas y personas puedan utilizar los Bonos para la Reconstrucción de una Argentina Libre (BOPREAL) para cancelar deudas impositivas y aduaneras.

Estos bonos, emitidos por el Banco Central, fueron una herramienta clave para saldar obligaciones vencidas relacionadas con importaciones de bienes y servicios realizadas hasta el 12 de diciembre de 2023. Con esta medida, ARCA establece el procedimiento para que los contribuyentes puedan ponerse al día con sus obligaciones fiscales utilizando BOPREAL.

De acuerdo al Decreto 72/2023, se podrán utilizar los BOPREAL Serie 1A desde el 30 de abril de 2025 hasta el 29 de abril de 2026, ambas fechas inclusive.

Los contribuyentes que tengan BOPREAL en su poder deberán transferirlos a una cuenta especial de ARCA en el Banco Nación, a través de un operador autorizado por Caja de Valores. Una vez hecha la transferencia, no podrá revertirse.

Los bonos se valuarán según el tipo de cambio implícito del mercado, y se registrarán como “Bonos Electrónicos” en el sistema de ARCA. Luego podrán aplicarse directamente al pago de impuestos y tributos aduaneros.

Todo el trámite se hace de forma online, ingresando con clave fiscal al servicio web “Administración de Incentivos y Créditos Fiscales”. Los bonos serán créditos a favor de los contribuyentes, intransferibles y no negociables.

Plazos de imputación

Los bonos transferidos durante 2025 podrán aplicarse hasta el 31 de diciembre de 2030. Para los transferidos en años posteriores, el plazo se extiende hasta 2032.

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