La Afip comenzó a aprobar la devolución de percepciones por compras en dólares de 2023

Los trámites iniciados por los contribuyentes pasaron a un nuevo estado de “devolución automática aprobada”. Resta esperar el pago, que aún no tiene fecha.

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Esta semana, la Administración Federal de Ingresos Públicos (Afip) comenzó a aprobar las devoluciones de percepciones por compras realizadas en dólares y pagos en monedas extranjeras durante el ejercicio 2023.

Mucho más tarde que en años anteriores, la agencia recaudadora comenzó a pagar los casos que se encontraban “Sujetos a fiscalización” a un nuevo estado: “Devolución Automática Aprobada”.

El estado del pago puede consultarse con clave fiscal en el servicio “Pago devoluciones”. La acreditación en el CBU informado por el contribuyente debería realizarse dentro de los tres días hábiles de aprobada la devolución, aunque ese plazo podría extenderse.

El contribuyente que haya presentado una solicitud de devolución, podrá darle seguimiento hasta su culminación, a través del servicio “Devolución de percepciones” en la página de Afip, ingresando con Clave Fiscal.

“La aprobación o rechazo de la solicitud está sujeta a controles sistémicos o verificaciones posteriores realizados por la Afip. En caso de no ser superados, se comunicará dicha situación al contribuyente a través de su Domicilio Fiscal Electrónico y la solicitud se considerará improcedente”, explicaron desde la web especializada Blog del Contador .

El monto de las solicitudes aprobadas será transferido para su acreditación en la cuenta bancaria oportunamente informada por el contribuyente al momento de realizar la declaración de la CBU.

En los últimos meses se habrían multiplicado los reclamos en redes sociales ante la Afip por las demoras en aprobar las devoluciones. Ahora, el organismo dio ese paso administrativo y hay que esperar que se concrete el pago.

Las percepciones provienen del impuesto Pais, que se aplica a las compras de dólar oficial y a los pagos en moneda extranjera, y que incluye un 30% adicional por impuestos a las Ganancias o Bienes Personales.

La resolución general 4.815 establece que si los anticipos realizados por un contribuyente superan el monto correspondiente a los impuestos a las ganancias, el excedente puede ser reintegrado.

Este beneficio también se extiende a monotributistas, trabajadores en relación de dependencia y jubilados que realizaron compras en moneda extranjera y no están alcanzados por el Impuesto a las Ganancias o Bienes Personales.

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